Prestamos todos los servicios de asesoramiento fiscal y jurídico que toda persona puede necesitar tras el fallecimiento de un familiar. Pero al mismo tiempo, y muy importante, asesoramos en la redacción del testamento. Documento de vital importancia a la hora de aceptar una herencia.
Relación de trámites necesarios que realizamos:
Dispone de seis meses desde el fallecimiento hasta la liquidación del impuesto.
Normalmente la facilita la compañía aseguradora y si no es así en el Registro Civil, plazo 10 días.
Debe disponer de la partida de defunción original y el DNI del heredero del Ministerio de Justicia. Certificado de Actos de última voluntad (contiene la relación de los testamentos del fallecido).
Cuando hacemos testamento, la Notaría nos facilita una copia simple, pero la Copia Auténtica se obtiene al fallecer el interesado, solicitada por un heredero con la Partida de defunción.
Porción de bienes de los que el fallecido no puede disponer por ser reservada por ley a determinados herederos. Si el fallecido tiene hijos, la legítima será de dos terceras (2/3) partes del total del haber hereditario. Si el fallecido no tiene hijos pero hay ascendientes directos, la legítima será la mitad de la herencia excepto si vive el cónyuge, siendo en este caso un tercio un tercio (1/3) de la herencia. Si no hay familiares directos no hay legítima.
Es el encargado, por voluntad en testamento o impuesta por un juez, de cumplir la voluntad y custodiar los bienes del fallecido.
Es la muerte anterior a otra. En el caso de que dos familiares hayan muerto sin poder saber quien lo ha hecho primero. Ejemplo claro es un accidente de tráfico, siempre uno muere antes que otro y así lo certificará el forense. “Los vivos heredan de los fallecidos”
Cuando el fallecido había hecho testamento.
No existe testamento, por lo que el Notario tendrá que redactar la Declaración de Herederos, quien nombrará los herederos legales por línea sucesoria y dos testigos acreditan su situación familiar (lugar de residencia, hijos conocidos…).
Es el derecho real de goce y disfrute de una cosa. El usufructuario puede utilizarla y disfrutarla (percibir rendimientos…) pero no es dueño. No puede transmitirla sin consentimiento del propietario. Pleno Dominio es el Usufructo más la Nuda propiedad. Un caso de ejemplo de usufructo Legal sería el cónyuge viudo respecto de su vivienda habitual.
La entidad bancaria en el momento en que es conocedor de los hechos, bloquea las cuentas. Para poder disponer del dinero debe hacerse una Aceptación de Herencia en Documento Privado, por lo que no requiere la firma Notarial.
Procedimiento:
Los Herederos pueden presentar Documento a la Entidad Bancaria y disponer de los Saldos.
Impuestos:
0€ para Herencia inferior a 275.000€, si los Herederos son los Hijos.
0€ para Herencia inferior a 500.000€, si quien Hereda es el Cónyuge.
Plazo Mínimo: No lo hay. La tramitación puede ser gestionada en 15 Días.
Plazo Máximo: Seis Meses a contar desde el fallecimiento hasta la liquidación de impuestos.
Procedimiento:
Con esto se consigue no tener que presentar instancia de autorización al Juzgado para la venta y esto se traduce en menor coste y mayor rapidez.
Se liquidan impuestos de Sucesiones y se presenta la escritura de Herencia al registro de la Propiedad para inscribir los cambios de titular.
Se realiza ante la Jefatura de tráfico el cambio de nombre de vehículo, tanto las plazas de aparcamiento como el vehículo ya pueden ser transmitidos.
Honorarios de Gestión: Solicitar presupuesto.
Honorarios de Notaría: Se presupuestará en función de la masa hereditaria y el número de herederos.
Impuestos:
0€ para Herencia inferior a 275.000€, si los Herederos son los Hijos.
0€ para Herencia inferior a 500.000€, si quien Hereda es el Cónyuge.
Plazo Mínimo: La Declaración de Herederos, tras ser firmada, Permanece en la Notaría 30 Días a la espera de posibles “Herederos Desconocidos”.
Plazo Máximo: Seis meses a contar desde el fallecimiento hasta la liquidación de impuestos.
Los herederos para poder disponer al 100% de la vivienda, deben extinguir el usufructo. Esta extinción puede hacerse en Documento Privado, sin requerir por tanto de Firma Notarial.
Procedimiento:
Honorarios: Solicitar presupuesto.
Impuestos:0€ para Herencia inferior a 275.000€, si los Herederos son los Hijos.
0€ para Herencia inferior a 500.000€, si quien Hereda es el Cónyuge.
Honorarios de Registro: Consultar (Dependiendo del valor de las propiedades a inscribir).
Plazo Mínimo: No lo hay. La tramitación puede ser gestionada en 15 Días.
Plazo Máximo: Seis Meses a contar desde el fallecimiento hasta la liquidación de impuestos.
Por lo que si no pagan no pueden disponer y si no disponen no pueden pagar. En estos casos tenemos una solución para poder disponer del efectivo del saldo bancario. Los herederos dispondrán de liquidez para hacer frente al pago de Impuesto de Sucesiones, con ello podrán aceptar la herencia, y disponer del total del capital así como de los inmuebles heredados.
Procedimiento:
Esperar la autorización favorable y seguir procedimiento habitual de Aceptación de Herencia.
Honorarios: Solicitar presupuesto.
Honorarios de Notaría: No existe un importe mínimo, si no que, se presupuestará en función de la masa hereditaria y el número de herederos.
Impuestos:
0€ para Herencia inferior a 275.000€, si los Herederos son los Hijos.
0€ para Herencia inferior a 500.000€, si quien Hereda es el Cónyuge.
Honorarios de Registro: Consultar (importe dependiente del valor de las propiedades a inscribir).
Plazo Mínimo: Indeterminado.
Plazo Máximo: 6 Meses a contar desde el fallecimiento hasta la liquidación de impuestos.
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